Ordenan a las empresas mineras responder a indígenas en el Cesar
La Corte Constitucional determinó que la Agencia Nacional de Tierras tiene un año para finalizar el proceso saneamiento y delimitación del territorio yukpa, ordenamiento que de no cumplirse podrían incurrir en faltas disciplinarias.
Los gobernadores del pueblo indígena yukpa ganaron en la Corte Constitucional una tutela que presentaron por las afectaciones que su comunidad está viviendo por cuenta de las minas de carbón a cielo abierto.
Parte de esas minas, alegan ellos, están en su territorio ancestral en el Cesar, y cuestionaron que su operación fuera Calenturitas y La Jagua, que son operadas por Prodeco S.A, y por las minas Pribbenow o la Loma, El Descanso y El Corozo, operadas por Drummond.
Enfatizaron que el concepto del territorio no es solo el titulado, sino todo aquel indispensable para garantizar el pleno ejercicio de sus actividades, más si se tiene en cuenta que son un grupo semi nómada que está en peligro de exterminio físico, según reconoció la propia Corte Constitucional en el pasado.
Con ponencia de la magistrada Paola Meneses, el alto tribunal indicó que las minas sí están dentro del área que reclama desde hace años el pueblo yukpa, que ya ha sido beneficiado con decisiones judiciales anteriores que conminaron a que el proceso se lleve a cabo lo más pronto posible, lo que no ha pasado por culpa de la Agencia Nacional de Tierras, que no ha resuelto la delimitación del territorio.
Además, se indicó que hay una vulneración respecto de los sitios religiosos de la comunidad, que son 61 y que están en el área de influencia de los proyectos mineros, y que se trata de zonas que ya no visitan. De esos lugares, 15 están cerca a la mina Calenturitas, uno dentro de la mina La Jagua y otros nueve en su zona de influencia, seis cerca a La Loma, cinco dentro de la mina El Descanso y 11 a su alrededor y 14 alrededor de la mina El Corozo.
“Las faltas que hubieren cometido las autoridades competentes —la ANT, al no haber concluido el proceso de formalización y reconocimiento del territorio yukpa, pese a la orden impuesta en la Sentencia T-713 de 2017; y la Dirección de Consulta Previa, al haber informado que en el territorio no hacía presencia ninguna comunidad indígena, sin haber hecho el estudio in situ y sin observar las directrices planteadas por este tribunal— de ningún modo refutan las razones propuestas en la acción de tutela”, dice el fallo conocido por CAMBIO.
La Corte dijo que no hay una justificación para que el Ministerio del Interior se haya abstenido de efectuar un análisis completo, y con enfoque étnico y diferencial, sobre la presencia del pueblo yukpa en la zona y por eso determinó que, en efecto, ese derecho se violó respecto de las minas mencionadas “por la afectación directa que estas les producen por la limitación del acceso a sus sitios sagrados”.
A esto se suma que un informe de la EPS indígena Dusakawi Epsi de 2020 se registra que un alto número de niños y niñas Yukpa sufren de desnutrición.
En ese sentido, el Ministerio del Interior y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tienen un mes para iniciar un proceso de diálogo que busque resarcir los daños producidos, en un proceso en el que deberán asistir los representantes de Prodeco y la Drummond, y los seis gobernadores que tiene el pueblo yukpa.
En el caso del pueblo yukpa, puede pensarse, por ejemplo, que la indemnización que Prodeco, Drummond, la ANLA, y el Ministerio del Interior deben a la comunidad sea dispuesta para la creación de un fondo de desarrollo comunitario. Este puede tener como propósito adelantar proyectos de seguridad alimentaria y de salud para la población Yukpa, o de atención a la infancia indígena. Lo anterior, en compañía y con la asesoría de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.