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Caso ‘Yidispolítica’: Bernardo Moreno fue condenado por tráfico de influencias

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Se conoció que la Corte Suprema de Justicia condenó a Bernardo Moreno, exdirector del DAPRE en el gobierno de Álvaro Uribe, a 5 años y 7 meses de prisión por el delito de tráfico de influencias.

Sigue La W conoció en primicia que la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Bernardo Moreno, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) durante el gobierno de Álvaro Uribe, a cinco años y siete meses de prisión por el delito de tráfico de influencias.

Con ponencia del magistrado Ariel Augusto Rojas, el exfuncionario fue condenado por hechos relacionados con el escándalo de la ‘Yidispolítica’, toda vez que se nombró a cinco personas recomendadas de la exrepresentante a la Cámara Yidis Medina.

Es preciso recordar que Medina fue representante a la Cámara al ejercer el reemplazo de tres meses de Iván Díaz Mateus, elegido para ese cargo por el departamento de Santander del Partido Conservador, quien estaba de licencia. De esta forma, Medina participó en la Comisión Primera donde se debatía el proyecto de reelección presidencial que permitió que Álvaro Uribe Vélez aspirara a un segundo mandato.

Medina, cuyo voto era decisivo, había anunciado que optaría en contra de la reelección. Sin embargo, cambió su decisión a última hora. Años después, se destapó el escándalo político conocido como ‘Yidispolítica’, después de que Medina revelara haber recibido prebendas por parte de funcionarios del gobierno Uribe para cambiar su decisión.

Ahora, la decisión que condena a Moreno dice que el exfuncionario “influenció indebidamente en cinco servidores públicos, con el fin de que tramitaran el nombramiento o la contratación en entidades públicas de personas allegadas a la exrepresentante a la Cámara YIDIS MEDINA PADILLA”.

Esto, agrega el fallo, como “retribución por haber votado favorablemente el proyecto de Acto Legislativo n° 267 de 2004 en la Comisión Primera Constitucional”, mediante el cual se modificaba el artículo 197 de la Constitución Política sobre la reelección presidencial inmediata.