La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador encargado del departamento de Arauca, José Rafael Zúñiga Castañeda, acusado por la Fiscalía General de la Nación, luego de su acusación como presunto autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo.
Estos hechos de investigación tienen que ver con vatios contratos de interventoría y consultaría celebrados por el entonces gobernador encargado en 2006, en donde la Sala encontró demostrados estos elementos del delito, ya que “todos estos contratos se celebraron sin que se contara con estudios previos, por lo cual no se cumplieron los requisitos legales y se desconoció los principios de economía y planeación”.
Sin embargo, la Corporación determinó que no es posible declarar a Zúñiga Castañeda penalmente responsable de estos hechos y lo absolvió bajo el argumento de que “actuó bajo la errada convicción de que su proceder no estaba prohibido”.
Esto se explica por parte del Alto Tribunal porque al momento de celebrar esos contratos estaba convencido de que los estudios previos que se habían hecho para los contratos de obra -ejecutados con recursos de regalías-, cobijaban también a los contratos de interventoría que derivaron de esas obras.
“(…) lo hizo convencido de que su actuar no estaba prohibido, error que de acuerdo a la prueba recaudada era invencible teniendo en cuenta sus condiciones personales, esto es, que se trata de un licenciado en química, que pese a laborar desde tiempo atrás en la administración pública, no es experto en materias contractuales y quien precisamente por su condición de lego en la materia atendió las directrices de la dependencia encargada de dar el aval respecto al cumplimiento o no de las exigencias de ley para los trámites contractuales, oficina que insistía para ese momento e incluso en desarrollo de este trámite penal, que todas se encontraban satisfechas”, señala la providencia de primera instancia.
Y agrega la decisión “La Sala estimó que este error era invencible, dadas las condiciones personales del acusado y el corto lapso en el que se desempeñó como gobernador encargado. Además, porque antes de esas contrataciones había sido informado por las dependencias a cargo del trámite contractual previo y por el área jurídica del Departamento, que su actuación era debida”.
El Alto Tribunal determinó que para la decisión existió el salvamento de voto de un magistrado, es decir, la inconformidad en el fallo declarado.
BOGOTÁ, (Colprensa).-