Tras estudiar la denuncia de una ciudadana quien aseguró que no pudo pensionarse debido a la falta de información que recibió por parte de un fondo pensional, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó claras las reglas que debe seguir un usuario para que exista un cambio de régimen.
La determinación se registró tras el estudio del caso de una mujer que perdió su pensión por hacer el cambio del sistema público a un privado sin tener la asesoría adecuada.
El tribunal analizó el caso de una mujer que en 1995 decidió cambiar su régimen. Ella estaba vinculada al ya desaparecido Seguro Social, hoy Colpensiones, y se trasladó a un régimen privado bajo “engaños”. Con dicho traslado la mujer perdió el derecho a pensionarse con los requisitos del régimen público que solamente le exigía 500 semanas cotizadas.
Así las cosas, lo que entró a estudiar la Sala es que no hubo información veraz y concreta sobre el cambio al que se estaba sometiendo la mujer. Hecho que, según el magistrado, suele ocurrir a menudo en el país. “En este caso existió falta de información clara y veraz sobre las implicaciones del traslado”, detalló el togado.
El magistrado Rigoberto Echeverry dijo que cada caso debe ser estudiado de manera particular y que es obligación de los fondos pensionales entregar información sobre las consecuencias que puede tener un traslado. Si se tiene en cuenta que en este caso la mujer firmó documentos indicando que todo el traslado era prenda de garantía para ella, la Sala estimó responsabilidad en el fondo privado por lo que determinó que este fuera nulo.
“Debe existir asesoría. Lo que preocupa a la Corte es que estos casos están en aumento, hay un registro de al menos 17.000 demandas por estos casos. Esto por desinformación”, concluyó el magistrado.
La ponencia de este caso fue presentada por la magistrada Clara Cecilia Dueñas.