Según la Superintendencia, “el operador omitió implementar medidas adecuadas y suficientes para obtener de sus clientes a través de la campaña comercial “Amigos que te premian” números telefónicos de referidos, sin la autorización previa, expresa e informada, para ofrecerles servicios de telecomunicaciones”.
A la sanción se sumaron a una serie de órdenes impuestas por la Superintendencia que obligan a Claro Colombia a “abstenerse de continuar utilizando las bases de datos recolectadas”, a partir de la campaña promocional y a eliminar toda la información obtenida mediante esa iniciativa.
También le pidió “cesar todo tipo de actividad en la que recolecten datos personales, sin la autorización de su titular, a través de este tipo de estrategias comerciales, en donde se utilizan a terceros para la recolección de datos personales con fines comerciales”.
La compañía telefónica anunció que interpondrá “los recursos que procedan” contra la sanción de la SIC, al advertir que la decisión “aún no está en firme” y al argumentar que la campaña publicitaria en cuestión era temporal y no está “vigente”.
“Adicionalmente, la compañía no afectó ningún derecho de los titulares de datos personales con ocasión de esa campaña”, afirmó Claro Colombia que dijo “siempre ha actuado apegado y en cumplimiento de la ley y la normatividad vigente que busca la protección de los usuarios en el país”.
La SIC aseguró que la sanción a la compañía telefónica por la “vulneración del Régimen de Protección de Datos Personales”, es la “más alta” que haya impuesto hasta la fecha, al sostener que Claro Colombia es reincidente de este tipo de prácticas, por las que en el pasado fue multada.