Diario del Cesar
Defiende la región

El Estado se ´compinchó´ con empresas de energía para empobrecer al Caribe

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Para castigar la cultura de no pago y el robo de energía, un documento detalla que el incremento en tarifa de energía contribuyó al empobrecimiento de familias del Caribe. Así lo revela un estudio de Fundesarrollo y Frontier Economics  

Un reciente estudio de Fundesarrollo y Frontier Economics dió cuenta de la situación en la región por el alza en la tarifa de energía.

De acuerdo con la información, durante octubre de 2020 y diciembre de 2021, de 11.000 hogares que ingresaron a la condición de pobreza monetaria en Colombia, el Caribe aportó el 39% por resoluciones de la CREG para la región.

“El estudio sobre las tarifas de energía y sus efectos en la Costa Caribe explica en el caso de AIR-e el 70% del alza en 2021 y el 54% en el primer trimestre de 2022. Y para Afinia el 57% en 2021 y el 42% entre enero y marzo del presente año”, afirmó el documento.

De la misma manera, aseguraron que, por los impactos en la pobreza y producción industrial, se anticipa una situación económica y social insostenible en el Caribe, y que en este momento se está reflejando el inicio de los incrementos autorizados por 5 años.

“(…) un análisis sobre el sector manufacturero muestra que un alza en la tarifa de energía eléctrica impacta negativamente su producción. A manera de ilustración, un aumento del 10% en la tarifa genera una caída del 0.6% en la producción de este sector en la región Caribe”, aseveraron.

Finalmente, según el estudio, la mayor parte del alza tarifaria se explica por el cobro de pérdidas.

CREG CAMBIARÍA LA FÓRMULA  

La variación en las tarifas hasta hoy se calcula con una formula en la que el Costo Unitario del servicio (gastos de producción, transporte, distribución y comercialización), tiene un componente determinado por el Índice de Precios al Productor (IPP). Con este proyecto de la CREG se buscaría que dicho componente cambie y ahora sea determinado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Para explicar la diferencia entre estos dos índices se debe decir que el IPC tiene en cuenta que un bien puede ser comercializado o distribuido por diferentes intermediarios que terminan modificando el precio de venta hasta llegar al consumidor final, mientras que el IPP no considera estas variables y de allí que se presentaría una reducción en las tarifas de la energía.

A propósito de esta modificación, que pretende lograr la justicia tarifaria en el territorio nacional, el documento establece que el “Porcentaje de Variación Mensual que se aplicará por el Comercializador Minorista sobre el CU aplicado en el mes anterior. Su máximo valor es el de la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, del mes anterior al de cálculo y el mínimo puede ser igual o menor que cero”.

Este cambio se haría puntualmente para el numeral 5 de artículo 2 de la resolución 012 de 2020 de la CREG.