Diario del Cesar
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Último chance para Mancuso y ‘Jorge 40’

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El Tribunal citó audiencia a Mancuso y a “Jorge 40″; será su última oportunidad para entrar a ese organismo. 

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó parcialmente el sometimiento de Rodrigo Tovar ‘Jorge 40′, excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia como comandante del llamado Bloque Norte. En cambio, ordenó la realización de una audiencia pública de aporte a la verdad, en la que los exmandos se jugarán su última carta para entrar al tribunal transicional.

De acuerdo con la determinación comunicada por el presidente de la jurisdicción Eduardo Cifuentes, en la diligencia deberán probar su condición de “puntos de conexión” como máximos comandantes de las Autodefensas, con altos mandos del Ejército y la Policía en la comisión de crímenes o, poniendo al servicio de la Fuerza Pública su estructura criminal.

“En esa diligencia, Tovar Pupo tendrá una última oportunidad de hacer aportes presentes, efectivos y suficientes a la verdad plena, en presencia de las víctimas y del Ministerio Público. Sólo si, en criterio de la Sala de Justicia, la audiencia resulta exitosa, la JEP procederá a contrastar la información suministrada y, con base en ese ejercicio, adoptará la decisión definitiva sobre su sometimiento” detalló el magistrado Cifuentes.

La decisión adoptada por el tribunal transicional se fundamentó en la mención del llamado “Sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública”, explicando que se aplicaría sólo a los máximos comandantes del paramilitarismo (como Mancuso y como Gómez), quienes tuvieron vínculos directos con los más altos oficiales.

“Según lo estableció la Sección, cuando un comandante paramilitar pone al servicio de los miembros de la fuerza pública el grupo armado organizado sobre el que tiene pleno dominio para cometer conjuntamente crímenes del conflicto, no le es aplicable la regla general de exclusión”, sentenció el magistrado Cifuentes.

La audiencia será fijada por la Sala de Definición de la jurisdicción (primera instancia), y de acuerdo con el magistrado Cifuentes la diligencia será pública con presencia de la Procuraduría y de las víctimas. Además, luego de la misma habrá una labor de contrastación de la información que aporten para revisar si es novedosa y más amplia que la entregada en Justicia y Paz.

Asimismo, el presidente de la jurisdicción reconoció que las determinaciones se relacionan con la apertura del llamado macrocaso 08, el cual investigará a fondo los crímenes cometidos por la Fuerza Pública en asocio con paramilitares y terceros.

“Esta es una verdad que el país necesita, que las víctimas necesitan, es una verdad que igualmente también compromete el deber de investigación del estado frente a la comunidad internacional (…) se trata de crímenes en los que de una manera conjunta operó la Fuerza Pública con las cabecillas máximas, los que se encontraban en el vértice del paramilitarismo” detalló.

“Si esta verdad no se provee, no serán admitidos de ninguna manera su sometimiento”, manifestó el magistrado Cifuentes, aclarando que comandantes de Frente o unidades menores de las Autodefensas no serán beneficiarios de este tipo de figuras y en el caso de otros altos mandos de las AUC que eventualmente se sometan a la JEP su situación será evaluada caso a caso.

PRIMERO LA VERDAD 

La jurisdicción dejó claro que de los aportes que haga cada uno de ellos dependerá su eventual sometimiento ante la JEP,  y ordenó que se adopten las medidas de protección requeridas para salvaguardar la vida e integridad del solicitante, de su familia y su apoderado judicial, de cara a las revelaciones que va a efectuar.

El magistrado Eduardo Cifuentes enfatizó en que las decisiones de la Sección de Apelación conocidas este miércoles no conceden la condición de sujetos incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública a los exparas, sino que les da la opción de demostrar fehacientemente si lo son y solo si pasan una contrastación y examen riguroso, podrán ingresar a la JEP.

Además, dijo que esta condición que se estudiará frente a Mancuso y ‘Jorge 40’ no se extiende a todos los exparamilitares, sino solo a quienes están «en el vértice de su organización criminal» y aportan su red, «generando, aceptando o propiciando de cualquier modo un alineamiento concertado al servicio de la Fuerza Pública o tolerado por ésta».

«Los paramilitares no ingresan a esta jurisdicción, aquí se trata de los máximos líderes del paramilitarismo que han puesto al servicio de la Fuerza Pública sus redes y ejecutaron conjuntamente patrones de macrocriminalidad que esta jurisdicción tiene que juzgar y condenar», resaltó el presidente de la JEP.

ÚLTIMA OPORTUNIDAD 

Así mismo, Cifuentes declaró que esta decisión de darles una última oportunidad a los exjefes paramilitares tiene relación con la reciente apertura del caso 8, que investigará crímenes cometidos por policías y militares en asocio con paramilitares. «Esta es una verdad que las víctimas necesitan, se trata de crímenes en los cuales de manera conjunta operó la Fuerza Pública con los cabecillas máximos del paramilitarismo», señaló Cifuentes.

En el auto TP-SA 1186 de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la decisión de primera instancia, tomada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de rechazar la solicitud de sometimiento presentada por Salvatore Mancuso Gómez, en calidad de tercero civil.

La Sección coincidió con la Sala en que Mancuso es un confeso paramilitar y durante todo su trasegar criminal se desempeñó única y permanentemente como tal, incluso antes de la fundación de las autodenominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.

La Sección también rechazó la postulación de Mancuso como agente estatal de facto, pues no ejerció de forma continua y subordinada una función orgánica en el Ejército o la Policía.

Sin embargo, para los magistrados es posible que el exjefe paramilitar haya tenido la calidad de ‘sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública’, «en su condición de bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar, en calidad de posible máximo responsable de graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH)», dijo la JEP en un comunicado.

En criterio del órgano de cierre de la JEP, esa figura tiene pleno sustento en el derecho transicional y asiste a la Jurisdicción en sus propósitos constitucionales de “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia”, “ofrecer verdad a la sociedad colombiana” y “contribuir al logro de una paz estable y duradera”.

Puntualmente, la Sección determinó al respecto que:  “Cuando en el marco real del conflicto el paramilitar que está en el vértice de su organización criminal aporta su red, generando, aceptando o propiciando de cualquier modo un alineamiento concertado al servicio de la fuerza pública o tolerado por ésta, materialmente puede ser percibido, desde la óptica penal transicional, funcional al Estado», señaló.

Esto porque en ese caso el paramilitar se apodera del ejercicio de funciones públicas y presta una contribución que podría ser determinante respecto de uno o varios patrones de criminalidad en conjunto con uniformados; «se involucra así en la generación y operación efectiva de un sistema criminal que incluye, pero en todo caso trasciende su ideación,  el instante fundacional o inaugural de los punibles perpetrados a gran escala”.

Por eso, para la JEP en caso de demostrar fehacientemente la condición personal de sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública, Mancuso podría entrar a la JEP.

Para ello deberá ir a una audiencia y aportar verdad plena. «Solo si, en criterio de la Sala de Justicia, la audiencia resulta exitosa, la JEP procederá a contrastar la información suministrada por Mancuso Gómez y, con base en ese ejercicio, adoptará la decisión definitiva sobre su sometimiento», señaló la corporación.

CASO ´JORGE 40´ 

En el caso de Rodrigo Tovar Pupo, en el Auto TP-SA 1187 de 2022, la Sección de Apelación revocó el auto de primera instancia en tanto en esa providencia se había rechazado su sometimiento en la calidad de antiguo integrante y comandante paramilitar, y había ordenado continuar con el estudio de su postulación, pero solo respecto de los delitos que él habría cometido antes de ingresar al Bloque Norte de las Auc cuando, siendo un civil y empresario, supuestamente financió y colaboró con grupos paramilitares.

La Sección consideró que la Sala de Justicia no precisó correctamente el momento exacto en el que Tovar Pupo cambió de roles (de civil colaborador y financiador a miembro de las Auc).

Finalmente, la Sección concluyó que, si bien la Sala acertó en rechazar la postulación de Tovar Pupo como antiguo paramilitar, dado que «los miembros de esos grupos, por regla general, no tienen cabida en la JEP», no se ocupó de resolver si él podía someterse individual y excepcionalmente en una calidad distinta: la de posible sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública.

De todas formas, la JEP aclaró que los sujetos incorporados funcional y materialmente al Estado «no son miembros de este –ni de iure ni de facto– y tampoco tienen los derechos u obligaciones propios de los servidores públicos. Su reconocimiento tiene efectos únicamente en el proceso de justicia transicional que aplica la JEP».