Diario del Cesar
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Llamado de atención por situación humanitaria del pueblo wayuu en La Guajira 

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Un llamado de atención sobre la situación humanitaria del pueblo wayuu hizo la Corte Constitucional al dictar un auto de seguimiento de la sentencia T-302 de 2017, que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de la niñez Wayuu en La Guajira.

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte manifestó que el pueblo wayuu no se siente ni percibe como parte del proceso de conformación de la política pública para solucionar la difícil situación a la que ha estado sometido históricamente, en particular, con un lugar en la sociedad y en el derecho por tener una identidad que no es inferior ni subordinada a las demás, al ser titulares de los mismos derechos fundamentales.

“La Sala no desconoce que las autoridades nacionales, locales y, en particular, el ICBF, han adoptado medidas para dar cumplimiento a las órdenes de la sentencia. Sin embargo, pese a los procesos de concertación realizados y las políticas implementadas, lo cierto es que las comunidades indígenas no reciben un trato paritario, como sujetos con igual capacidad jurídica de actuar frente a la implementación de la política pública por las autoridades nacionales y territoriales, observando un desbalance de cargas que los limita a acogerla para su subsistencia parcial”, indicó la Corte

De esta manera, el Alto Tribunal reiteró que las comunidades indígenas deben ser escuchadas, que la materialización oportuna y efectiva de sus derechos constitucionales debe ser tratada con la debida relevancia, y que el Estado, los entes territoriales y la sociedad deben trabajar arduamente por garantizar la subsistencia en condiciones dignas de los pueblos étnicos.

La Corte ordenó al ICBF realizar un acto simbólico que constituya una forma de reparación histórica y simbólica, en el que se resalte el rol fundamental que está llamado a cumplir el pueblo Wayúu como participante activo, en condiciones respetuosas de su identidad e integridad cultural, del proceso de diseño e implementación de la política pública dirigida a solucionar el ECI.

Tal acto de reconocimiento debe contar con la presencia de las autoridades tradicionales y líderes indígenas de los cuatro municipios, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación y de la Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia T-302 de 2017 y hacer explícito el conjunto de obligaciones (respetar, garantizar y proteger, y promover los derechos humanos) de reconocimiento a la comunidad Wayuu como sujeto de derechos a la luz de la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales, que transmita certidumbre y respeto por sus costumbres y tradiciones, dictó la corte.

Finalmente, la corte también dispuso que la Defensoría del Pueblo, en conjunto con la Procuraduría General de la Nación, debe adelantar un curso de formación en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación y, particularmente, el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derechos, dirigido a todo el personal del ICBF que participa en la implementación de las políticas públicas en cumplimiento a la sentencia./Colprensa