Para proteger el Cerro Hurtado es necesario revisar y ajustar el POT
En cuanto al cerro Hurtado es pertinente hacer referencia que el municipio de Valledupar mediante el Acuerdo 032 de 1996 declaró Zona de Reserva Ecológica y Patrimonio de la ciudad a los cerros de Hurtado y La Popa. Posteriormente a través del Acuerdo 066 de 1999 queda siendo parte de la estructura ecológica principal del suelo urbano, pero se excluye del área del cerro Hurtado la manzana F de la Urbanización Santa Rosalía, es por ello que cuando se realiza la segunda generación del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de Valledupar, adoptado a través del Acuerdo 011 de junio de 2015, se mantuvo la exclusión de la manzana F de la urbanización Santa Rosalía.
No obstante, la Corporación Autónoma Regional del Cesar insta al municipio de Valledupar para que realice la revisión y ajuste del componente urbano del POT debido a que este tiene vencida su vigencia, con el objeto de aplicar medidas de protección del 100% del cerro Hurtado, ya que el mismo hace parte de las Áreas de Conservación y Protección Ambiental definidas en el POT vigente.
Son las áreas definidas como Zonas de Reserva Ecológica y Patrimonio de la Ciudad, las cuales corresponden a sectores en los cuales es necesario proteger y conservar los elementos naturales de la orografía municipal existentes, con mérito singular para el paisaje, el ambiente y la estructura urbana del municipio. Dichas zonas están conformadas por los cerros denominados Hurtado y La Popa.
Recientemente, en fallo de segunda instancia, se revocó la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, el 25 de agosto de 2021, dentro de la acción de tutela relacionada con la defensa y protección del cerro Hurtado.