Diario del Cesar
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Cárceles del país deben adoptar medidas de seguridad en los patios

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La Corte Constitucional aseguró que es necesario atender la seguridad de las personas que se encuentran privadas de la libertad en los centros carcelarios del país.

La determinación la tomó tras fallar una acción de tutela que instauró un exmiembro de la Policía, que durante 20 años hizo parte de la institución y previo a su retiro fue condenado a seis años de prisión por concierto para delinquir, concusión, violación ilícita de comunicaciones, fraude procesal, acceso abusivo a un sistema informático, revelación de secreto y falsedad ideológica en documento público.

En el expediente reposa que el oficial, quien hizo parte de la Dirección de Antinarcóticos, filtró información de carácter reservada a la Oficina de Envigado, la estructura criminal que delinque en Antioquia.

Luego de que el uniformado accedió voluntariamente a su proceso judicial, el juez lo condenó y fue enviado a la cárcel La Paz de Itagüí (Antioquia). Allí fue recluido en el Patio 3, el cual, asegura que además de presentar altos índices de hacinamiento, no tiene la calidad de pabellón especial para miembros y exmiembros de la Fuerza Pública, circunstancia que lo ha llevado a convivir con personas que de tiempo atrás se vieron afectadas con su actividad policiva y que pertenecen a grupos organizados al margen de la ley.

Así las cosas, el expolicía aseguró que en dicho sitio de confinamiento ya se han presentado episodios de agresión física contra exintegrantes de cuerpos estatales de defensa e inclusive contra miembros de la guardia penitenciaria, lo que ha generado un ambiente de zozobra y temor.

Tras evidenciar tal situación, el exuniformado solicitó ante la Inspección General de la Policía Nacional su traslado al establecimiento penitenciario para miembros de la Institución ubicado en el municipio de Facatativá, Cundinamarca, sin embargo, se registró una negativa de parte de la unidad.

En ese caso, la acción llegó hasta el alto tribunal para verificar el suceso y allí la Sala determinó “que la actuación desplegada por la Inspección General de la Policía Nacional evidencia un incumplimiento en los estándares de protección jurisprudencialmente establecidos en la materia, inaceptable a la luz de la Carta Política”.

La Sala recordó que independientemente de la conducta cometida por el uniformado se debe tener en cuenta que el no estar en un centro de reclusión especializado para miembros de la Fuerza Pública, resulta un peligro por la labor policial cumplida previo a la comisión de los delitos.

“El potencial peligro al que se enfrenta la persona, a partir de las circunstancias objetivas presentes, le corresponde adoptar las acciones de protección que resulten necesarias y suficientes para preservar y asegurar un entorno seguro de confinamiento”, dice la providencia.

En virtud de lo expuesto, la corporación le ordenó a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Inspección General de la Policía Nacional y a la cárcel La Paz de Itagüí (Antioquia), realicen los estudios técnicos de nivel de riesgo orientados a determinar la magnitud del peligro al que actualmente se enfrenta el interno.

Además de ello, la Corte ordenó que en un plazo no mayor a 10 días deberán adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias, adecuadas y suficientes para garantizar la eficiente, real y plena protección de la vida e integridad personal recluido en dicho centro carcelario.