El empresario Enrique Vives Caballero quedó en custodia del Inpec para su traslado a Santa Marta desde la cárcel La Ternera de la ciudad de Cartagena donde se encontraba privado de la libertad, tras serle revocada la medida de aseguramiento intramual que pesaba en su contra por parte del juez Jairo Villalba.
Fuentes del Inpec dijeron que tras la revocatoria de la medida de aseguramiento intramural, el centro penitenciario de Cartagena fue notificado por lo que se ha procedido del operativo tendiente a garantizarle su seguridad durante el traslado hasta la capital deel Magdalena.
El empresario Enrique Vives Caballero afrontará con medida de aseguramiento domiciliaria el proceso que se le sigue en su contra por su presunta responsabilidad en la muerte de seis jóvenes en el fatídico accidente de tránsito ocurrido el 13 de septiembre a las 1230 de la madrugada en la carretera Troncal del Caribe a la altura de Gaira.
LA AUDIENCIA
A las 8:30 de la mañana de hoy, el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, Jairo Villalba De Ángel, dio inicio a la audiencia al recurso de nulidad solicitado por la defensa del empresario Enrique Vives Caballero, a la medida de aseguramiento que la Juez Primero Penal Municipal impuso en primera instancia y que lo envió a la cárcel.
El juez inició la diligencia sustentando las argumentaciones de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría delegada y la decisión tomada por la Jueza Primero Penal Municipal, durante las audiencias de legalización de captura, formulación de cargos y medida de aseguramiento, procedimientos que se llevaron a cabo del 14 al 18 de septiembre del año en curso.
CASA POR CÁRCEL
En la audiencia el Juez Tercero del Circuito de Santa Marta, Jairo Villalba, tomó dos decisiones importantes que eran previsibles dentro del proceso y las cuales no causaron sorpresa, por cuanto en los círculos jurídicos y en foro penal se venía sosteniendo, que muy a pesar de la connotación de la tragedia muy lamentable desde todo punto de vista, existían poderoso argumentos probatorios que ni el juez de primera instancia ni la Fiscalía tuvieron en cuenta, sino que se dejaron llevar por la mediatez del hecho, y el grave impacto que él mismo causó en la opinión pública, pero que en desarrollo de la investigación iban apareciendo elementos técnicos y fácticos que finalmente llevarían al Juez de la segunda intancia a decretar decisiones como las conocidas hoy. Es decir, que tanto la juez de primera instancia como la Fiscalìa se equivocaron de prima facie, y no tuvieron en cuenta elementos tan determinates como los que finalmente sirvieron de base al juez Villalba para echar atrás la columna vertebral sobre la que la Fiscalía cimentó el proceso: la calificación del hecho punible.
HOMICIDIO CULPOSO
Pero además de revocar la medida de detención en centro carcelario para el empresario Enrique Vives Caballero y determinó detención domiciliaria preventiva en su lugar de residencia, por los hechos ocurridos el pasado mes de septiembre, el
Jairo Villalba ordenó al Inpec de Cartagena trasladar al imputado hasta su residencia y así mismo les solicitó a los funcionarios de la cárcel de Santa Marta para que vigilen el cumplimiento de detención domiciliaria.
Pero tal vez la más importante de las decisiones, sin desconocer que la de no estar ya en la cárcel lo es, lo constituye la nueva calificación del delito que le pide el Juez a la Fiscalía que lo evalúe. Para
el juez Jairo Villalba la Fiscalía General de la Nación se equivocó al imputarle a Vives el delito de homicidio con dolo eventual en concurso homogéneo, ya que en su opinión se trata de un homicidio culposo.
De igual manera, en el auto de hoy, el juez Villalba De Ángel dijo: “Negar la nulidad solicitada por el defensor de acuerdo a las razones notadas en la parte motiva, segundo revocar el auto del 18 de septiembre del 2021 proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta por medio de la cual le impuso al señor Enrique Vives Caballero medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, en su lugar se impone medida de aseguramiento, detención preventiva en lugar de residencia”, dijo el togado
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