Diario del Cesar
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Menor con déficit cognitivo era abusado por su conductor

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Un aberrante caso de abuso sexual fue sustentado la mañana de ayer en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, ante el cual la Fiscalía formuló acusación contra un hombre de 70 años señalado de violar a un menor de 17 años de edad que transportaba diariamente hacia la escuela.

Al hoy acusado, identificado como Félix Agustín Ramírez y residente en la invasión Altos de Pimienta de Valledupar, la fiscal 13 seccional le atribuyó formalmente el delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

Los hechos investigados tuvieron ocurrencia el 27 de marzo de 2014, aproximadamente a las 12 del mediodía, cuando el menor de 17 años, quien presenta déficit cognitivo, fue recogido por  Ramírez en una casa de la invasión de Brisas de la Popa.

Esta persona, quien fue contratada por la madre para transportar su hijo al colegio, ese día, por medio de engaños, cambió su ruta y llevó al menor a su residencia del barrio Doce de Octubre. 

“Ingresó al menor a su casa, lo ingresó a su habitación, lo acostó en su cama, donde lo desnudó, le realizó tocamientos con su miembro viril y con sus manos en la boca y miembro viril del menor; de igual forma lo accedió introduciéndole los dedos en el recto del menor”, señaló el ente acusador en su relato en la audiencia virtual llevada a cabo este miércoles.

Indicó la Fiscalía que el menor “manifestó que estas conductas inapropiadas sexuales por parte del señor sucedieron en varias oportunidades sin establecer el número de veces”.

Ramírez, oriundo de Manaure (Cesar),  fue capturado por funcionarios de la Policía Nacional a través de la Seccional de Protección y Servicios Especiales del Cesar el pasado 17 de marzo en la invasión Altos de Pimienta de esta ciudad.

Actualmente se encuentra privado de la libertad tras la orden de un juez de control de garantías que le impuso medida de detención preventiva en centro carcelario.

El delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir está consagrado en el artículo 210 del Código Penal y señala que: “El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.