Diario del Cesar
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Juez niega tutela a pueblo arhuaco que buscaba impedir proyecto de gas licuado

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POR: NINOSKA REYES URDANETA

La tutela interpuesta por el cabildo gobernador del pueblo arhuaco, Zarwawiko Torres Torres, en contra del ministerio del Interior y el municipio de Pueblo Bello, con la que se pretendía que se adelantara un proceso de consulta previa para el proyecto de implementación del gas licuado autorizado para esta población, fue negada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, afirmando que no existen argumentos que trasgreden su identidad, autonomía y territorialidad.

El recurso fue admitido el 13 de julio de 2021, solicitando que se verificara y certificara la afectación directa de este proyecto a la comunidad indígenas. La solicitud fue acompañada además por Digneris Angelina Izquierdo Torres, Gunnawiun Torres y Ricardo Camilo Niño Izquierdo. 

Manifiestan que Pueblo Bello se encuentra en territorio ancestral de los Pueblos Kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo, el cual demarca la Línea Negra; en la jurisdicción de ese municipio el 60% de su población es arhuaca, por lo tanto “se mantiene una relación espiritual y cultural con esta territorialidad”.

Por lo tanto, aseguran que se está desconociendo que Pueblo Bello hace parte de un territorio ancestral y de integridad cultural, por lo que se vulneran los derechos de participación en las decisiones que les competen como comunidad.

La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio de Interior, a través de la resolución ST-1280 del 11 de diciembre de 2020, decidió que el derecho fundamental de consulta previa no procede para el proyecto de implementación de gas licuado de petróleo GLP por redes para el municipio de Pueblo Bello, porque no hay una afectación directa a las comunidades indígenas.

En tal sentido, el Juzgado informó que el argumento basado en que el proyecto de Gas Licuado trasgrede su identidad, autonomía y territorialidad “no es suficiente para demostrar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, ya que, como lo ha expuesto la Corte Constitucional, la persona que alega la ocurrencia del mismo debe acreditar al menos con prueba sumaria los hechos en los que se funda la configuración de esa situación”.

El fallo pasará a la Corte Constitucional para su revisión, en caso de no ser impugnado por los demandantes.

Por su parte, el alcalde de Pueblo Bello, Danilo Duque, señaló que esta decisión demuestra que el proyecto de gas licuado es conveniente y traerá beneficios para el municipio, por lo que se reitera la intención de la administración en sacar adelante la obra.

El proyecto garantizará el servicio de gas domiciliario a más de 2.000 familias en el municipio de Pueblo Bello, cuya inversión es de 6.200 millones de pesos.