Eutanasia en Colombia: definido su trámite y reporte de solicitudes
Las IPS tendrán que crear un comité científico-interdiciplinario para el Derecho a morir con Dignidad a través de la Eutanasia.
El Ministerio de Salud mediante la Resolución 971 estableció el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia en el país.
El documento firmado por el ministro, Fernando Ruiz, además presenta las directrices para las organizaciones y funcionamiento del Comité Científico-interdisciplinarios, para hacer efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia.
Las orientaciones para la aplicación dela Eutanasia están dirigidas al talento humano en salud y personal médico, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y los cuidadnos colombianos y las personas extranjeras domiciliarias en el país.

“Para las personas extranjeras se requiere contar con domicilio ininterrumpido en el territorio colombiano de un año”, dice.
La resolución confirma que dentro de este proceso se debe tener en cuenta la atención y tramite de la solicitud de la eutanasia, los requisitos mínimos para expresa la solicitud.
“Se debe tener la presencia de una condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta y estar en condiciones de expresa la solicitud de manera directa a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA)”, señala.
Dice que las diferentes entidades de salud que presten servicios de oncología crónico para pacientes terminales tendrán que tener unos comités para estudiar cada uno de los casos y las peticiones realizadas.
“Las Instituciones prestadoras de Salud (IPS) que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica, de atención institucional o domiciliaria para paciente crónico, que cuente con protocolos de manejo para el cuidado paliativo, conformarán al interior de cada entidad un comité científico-interdiciplinario para el Derecho a morir con Dignidad a través de la Eutanasia”, subraya.
El Ministerio de Salud definió que este comité tendrá que estar integrado por un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente, un abogado, un siquiatra o psicólogo clínico, quienes no podrán ser objetores de conciencia del procedimiento de la eutanasia.
TIENE UNA DEMANDA
En el código penal existe una norma denominada ‘homicidio por piedad’ que impone entre 16 a 54 meses de prisión a aquellas personas que causen la muerte de otras por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos por alguna enfermedad grave o terminal.
Una demanda contra esa norma (artículo 106 de la ley 599 de 2000) que estudia la Corte Constitucional, dice que el efecto que causa es un impedimento o una traba a aquellas personas enfermas que deseen acudir a la eutanasia para tener una muerte digna.
“Si hoy en día una persona que no se encuentra en estado terminal, pero en circunstancias extremas fruto de una enfardad grave, decide solicitar que le ayuden a morir dignamente, se encontrará con una negativa por parte del personal médico colombiano”, dice la demanda al señalar que esa traba se da por la posible configuración de un delito que conlleva a una pena de prisión.
La demanda que estudia la Corte pide que se elimine la pena de prisión del código penal a quienes ayuden a ponerle fin a la vida de una persona que demuestre su deseo de morir dignamente.
La demanda eventualmente busca evitar casos como el de Yolanda Chaparro, una mujer de 71 años que luchó durante 13 meses para que su EPS Compensar y al IPS Instituto Roosevelt le autorizaran la eutanasia para dejar de sufrir a causa de una Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad del sistema nervioso que debilita los músculos y afecta las funciones físicas.
¿QUÉ DICE LA PROCURADURÍA Y LA SUPERSALUD?
La Procuradora Margarita Cabello Blanco entregó un concepto a la Corte pidiéndole que no se pronuncie de fondo por considerar irregularidades en la demanda.
“El Ministerio Publico no encuentra que la demanda aborde los criterios y los estándares (…) entre los referidos mandatos superiores debe derivar igualmente en la ausencia de responsabilidad penal cuando quien afecta dicho bien lo realiza frente a una persona que padece una enfermedad terminal (…) Ante la ausencia de certeza y suficiencia en la argumentación de la demanda, lo procedente es un fallo inhibitorio, el cual no impide que en el futo se presente otro escrito”, dice el concepto.
Por su parte la Superintendencia Nacional de Salud advirtió que desde el 2018 al 2020 se recibieron 55 quejas por falta de acceso a la eutanasia en el país.
El caso esta en el despacho de la magistrada Diana Fajardo y ya aparece para estudio de fondo por la Sala Plena de la Corte Constitucional.