Diario del Cesar
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Pensionado del Ejército pagará 10 años de cárcel por abusar de una niña  

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El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar con función de conocimiento condenó ayer a 10 años de prisión a Rodrigo Torres Pachón, de 71 años y pensionado del Ejército, tras hallarlo culpable de abusar sexualmente de una niña de 10 años, en un puesto de venta de helados en el barrio El Prado, de Valledupar.

El fallo, por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, del cual la Fiscalía 13 Seccional Caivas de Valledupar acusó a Torres Pachón, fue leído en audiencia virtual por el juez Leonel Romero Ramírez.

“La función de la pena a cumplir en este caso es un mensaje claro para los violadores sexuales. No es posible, que un héroe de la patria a quien el Estado le paga una pensión sea un violador de los derechos superiores de una menor de edad”, enfatizó en el fallo el administrador de justicia.

CERRÓ LA PUERTA 

Según la investigación, los hechos ocurrieron el día 9 de marzo de 2011 momentos en que la menor, de 10 años de edad, arribó al establecimiento ubicado en el barrio El Prado de la capital del Cesar a comprarse un helado.

“En ese lugar fue atendida por el hoy condenado, propietario de dicho establecimiento, quien una vez ingresó la menor cerró la puerta y comenzó a manosearle en su cuerpo, los senos, la vulva y las nalgas, y le tapa la boca para que no grite y le impide la salida”, señaló el administrador de justicia en la lectura del fallo.

El relato indicó que, posteriormente abrió la puerta un hermano del agresor, momento que aprovecha la menor para salir y correr para su casa.

La captura de Torres fue legalizada el día 17 de mayo de 2011 por la Fiscalía 25 Local Uri; en junio de 2011 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación como probable autor del delito.

El juez acogió la teoría del ente acusador el cual indicó que, “Torres sometió a la pequeña víctima a manipulación sexual, a actos sexuales diversos al acceso carnal y acusó el agravado por tratarse de una menor de 14 años en condiciones de vulnerabilidad”.

En el debate probatorio, se escucharon los testimonios, entre otros, de: la víctima, el investigador de la Sijín, un hermano del acusado, un médico perito y del mismo acusado.  “Se incorporó a juicio, y fue objeto de valoración el testimonio de la víctima, quien dio cuenta que el día 9 de marzo, de 2011, fue sometida por el señor Rodrigo Torres a una manipulación sexual; lo dijo en juicio, a través de una defensora de familia que la interrogó, según preguntas de la Fiscalía y defensa.  La menor se mostró orientada, coherente, lógica, ubicada y dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que acusa a Rodrigo Torres de haberle realizado maniobras sexuales, materializadas en besos en la boca y tocamientos de sus partes íntimas”, explicó el juez.

En juicio, dio cuenta la menor de los motivos por los cuales llegó al establecimiento que atendía el victimario.  “Dijo que llegó a hacer una llamada y luego a comprar un helado; que la atendió Rodrigo Torres, en cuanto al helado se refiere y que este la besó en la boca y le hizo tocamientos en sus partes íntimas y que en ese momento, el acusado cerró la puerta”, señaló el togado.

Estando dentro de esa tienda, escuchó cuando llegó Karen, una persona que vivía en su residencia, ella la gritó, pero el señor Rodrigo  “Este hecho existió, la materialización de esta conducta existió y que Rodrigo Torres es el autor de esa manipulación sexual a la que fue sometida la niña”, concluyó el Juzgado.

A LA CÁRCEL SIN BENEFICIOS 

Por expresa prohibición de la Ley, los condenados por delitos de acto sexual abusivo con menor de 14 años no tienen derecho a recibir beneficios o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, tales como suspensión condicional de la pena, sustitución de la misma por prisión domiciliaria, libertad condicional o cualquier otro beneficio legal o administrativo, distintos a los beneficios por colaboración siempre que este sea efectiva.

Por lo tanto, el sentenciado Rodrigo Torres deberá purgar la totalidad de la pena impuesta en un establecimiento penitenciario.

En consecuencia, el juez libró orden de captura en su contra ya que esta persona gozaba de la libertad. La decisión fue apelada por el abogado defensor.