Diario del Cesar
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Armas Traumáticas: El negocio y la violencia 

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 Expertos recomiendan la regulación de armas en Colombia, solo en 2020 fueron decomisadas 1.290. 

Las armas traumáticas están de moda. Ellas las utilizan ahora preferiblemente los delincuentes para cometer sus fechorías. Saben que usarlas intimidan a sus víctimas y por lo general logran  siempre el propósito que es el de cometer un delito.

Las armas traumáticas están siendo utilizadas con mayor frecuencia y sus resultados son devastadores para quienes reciben una herida con un aparto de estos.

Y lo más preocupante es que se venden sin control, ni hay una legislación concreta que lo impida.

Las armas traumáticas son empleadas generalmente por los fleteros en moto

El debate se centra ahora en determinar varios puntos alrededor a estas armas, el primero tiene que ver si están consideradas como armas de fuego y la respuesta es que sí, no se trata de su objetivo por lo que se denominan “de fuego”, sino por el mecanismo utilizado, el artículo 6 del decreto 2535 de 1993 define las armas de fuego como “Las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por la expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química”.

Lo anterior indica que no solo armas de fuego son las que contiene pólvora, pero sigue existiendo polémica y algunas confusiones sobre el uso de estas en hechos delictivos, porque algunos pretenden ampararse en que las armas traumáticas, como su nombre lo señala, solo quieren causar traumas, pero está comprobado que un arma de estas características también puede causar la muerte.

¿Están prohibidas las armas traumáticas en Colombia? 

No, esto teniendo en cuenta el decreto 2535 de 1993, aunque este no las determina como armas deportivas. Si bien este decreto no las prohíbe, tampoco las regula, de manera que se le han entregado las facultades al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para tratar estos casos.

El inciso 7 del artículo 27 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana no prohíbe el porte el porte armas traumáticas en su totalidad, pero aclara que, en ciertos lugares, estas pueden poner en riesgo la vida de los demás como en lugares en espacios abiertos en donde se desarrollen concentraciones de personas, en donde se consuman bebidas embriagantes y cuando se incurra en comportamientos contrarios a la convivencia.

Es justamente esta última consideración la que se tiene en cuenta ante hechos de violencia, debido a que atentar o atacar a alguien con una de estas armas significa un comportamiento contrario a la convivencia pacífica.

Por ahora, la legislación tiene vacíos y algunos hablan de que las armas se pueden transportar, pero no portar en el cinto, por lo que no es de extrañarse que alguien que con una de estas armas le quite la vida a otro, termine tranquilo y orondo gracias a la falta de claridad de las normas que regulan estas armas.

¿Qué son las Armas Traumáticas? 

Las armas traumáticas son dispositivos destinados a propulsar uno o varios proyectiles de goma o de otro tipo a través de un cañón y mediante un mecanismo de combustión similar al de las armas de fuego. No obstante, el objetivo de dichos proyectiles es causar traumatismos.

¿Qué es traumatismo? 

Es importante que se defina “traumatismo” porque es de la esencia del tipo de armas que estamos tratando. El Diccionario de la Lengua Española lo define como un término médico; indicando que es la “Lesión de los órganos o los tejidos por acciones mecánicas externas.” A pesar de ello agrega que proviene del griego “traumatismos” lo cual traduce ‘acción de herir’.

¿Cuáles son las diferencia con un arma de fuego? 

Como se pudo observar acudiendo al origen de las palabras, podemos conocer el objetivo de un “arma traumática” el cual es causar traumas. Sin embargo, la expresión “arma de fuego” no hace referencia al objetivo de este tipo de armas; en su lugar se refiere al mecanismo que usan para expulsar el proyectil, y resulta que éste es el mismo que usan las armas traumáticas.

De acuerdo a lo anterior resta aceptar que un arma traumática también es un arma de fuego porque expulsa un proyectil usando la combustión generada por pólvora o cualquier explosivo como lo señala la RAE.

NORMAS QUE REGULAN  EL PORTE DE LAS ARMAS TRAUMÁTICAS EN EL PAÍS 

Durante mucho tiempo las personas han citado el Decreto 2535 de 1993 para referirse a la regulación de las armas traumáticas. Sin embargo, éstas no fueron incluidas dentro de dicha normatividad. Las pistolas traumáticas no encajan dentro de las armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública; ni en las armas de uso restringido; ni en las armas de uso civil tratadas en el Decreto 2535; mucho menos son las armas de defensa personal o armas deportivas que allí se mencionan. Con todo lo anterior queda claro que si bien las armas traumáticas son armas de fuego; la tenencia y porte de las mismas no se prohibió por el Decreto 2535 de 1993. Lo que sí es cierto es que ese Decreto facultó al Gobierno Nacional para clasificar nuevas armas como prohibidas.

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA 

Al no encontrarse reguladas las armas traumáticas en el Decreto citado y no estar prohibidas por el gobierno Nacional, fue necesario tratarlas en el último elemento coercitivo creado por el Estado (ley 1801 de 2016). Este Código si bien es de carácter preventivo y busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional; contempla una serie de sanciones de aplicación directa por la policía nacional. En esta normatividad las armas traumáticas son tratadas bajo el término de “armas de letalidad reducida o elementos que se asimilan a un arma de fuego.” Existen confusiones acerca de si es el inciso 6 o el inciso 7 del artículo 27 del código el que regula las armas traumáticas, lo cual toma claridad al reconocer que las armas traumáticas no son armas deportivas reconocidas en el Decreto 2535 de 1993.

PROCESO POLICIVO   

Cabe destacar que el inciso 7 del artículo 27 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana no prohíbe el porte de armas traumáticas en Colombia en su totalidad. En su lugar establece que es contrario a la convivencia portar las armas traumáticas en lugares donde pueden poner en riesgo la vida y la integridad de personas.

Otro punto muy importante que se debe conocer es que el proceso policivo cuenta con dos etapas:

La primera es la realizada por el Policía en el lugar, de la cual deben dejar constancia.

La segunda es la realizada por el Inspector de Policía competente, quien es el que ordena si se imponen o no las sanciones y también quien conocerá nuestras reclamaciones sobre el procedimiento.

EN QUÉ LUGARES  SE PROHÍBE  

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estableció que no se pueden portar armas traumáticas en Colombia en los siguientes lugares:

En lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas como conciertos, protestas, marchas, playas, centros comerciales, estadios, etc.

En lugares donde se consuman bebidas embriagantes como bares, billares, discotecas, cantinas, estancos.

Se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

Consecuencias de incumplir la norma

La sanción establecida para quien incumpla el inciso 7 del artículo 27 mencionado, es decir quien sea sorprendido en los anteriores lugares con un arma traumática será la siguiente:

Multa General tipo 2

Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas

Destrucción del bien.

La multa es la imposición del pago de una suma de dinero.

Para el caso de ser sorprendido en los lugares mencionados con un arma o pistola traumática la multa será de ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes; lo que corresponde para el 2020 a $234.080 pesos.

Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Además de la multa el inspector de policía establecerá esta prohibición por un término de entre seis (6) meses a tres (3) años.

 DESTRUCCIÓN DEL BIEN 

El artículo 192 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece que “Consiste en destruir por motivos de interés general un bien mueble cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente, o sea utilizado de manera ilegal con perjuicio a terceros. El personal uniformado de la Policía Nacional, definirá si la destrucción del bien deberá ser inmediata, en el sitio o si debe ser llevado a un lugar especial para tal fin. Para la aplicación de esta medida se documentará la actuación policial y después de la destrucción, se informará a las autoridades competentes.” Lo anterior no deja de ser una puerta abierta a la posibilidad del abuso policial por lo que deberías leer nuestras recomendaciones.

DOCUMENTOS DE PORTE  

Las tiendas de armas traumáticas al venderlas suministran al comprador un “carnet deportivo”, la factura de compra y el manifiesto de importación del arma; Lo cierto es que dicho carnet no tiene ninguna función ya que las armas traumáticas no son armas deportivas pues no figuran en el decreto 2535 de 1993.