Diario del Cesar
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¿Por qué el gobernador Monsalvo quedó libre y ´Tuto´ a pagar cárcel? 

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El juez que se ‘apartó’ de fallo de la Corte y condenó al exalcalde ´Tuto´ Uhía explica sus razones. 

POR: JOSÉ MARTÍNEZ VEGA 

El 30 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia que había impuesto en primera instancia, absolvió y ordenó la libertad inmediata del gobernador del departamento del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, quien fue procesado por el delito de corrupción al sufragante.

Dicha decisión fue celebrada por el actual mandatario departamental, pero también significó una especie de ‘espaldarazo’ para la defensa del exalcalde de Valledupar, Augusto Daniel Ramírez Uhía, acusado por el mismo delito y por unos hechos muy similares a los que involucraron a Monsalvo Gnecco.

Incluso, juristas consultados por este medio, en aquella oportunidad, daban por seguro que, así como la Corte absolvió a Monsalvo, el juez de Valledupar estaba casi que obligado a pronunciarse al tenor del alto tribunal.

Sin embargo, en el anuncio del sentido de fallo del caso Uhía, el juez penal del circuito, Andrés Alberto Palencia Fajardo, en una decisión que muchos calificaron de “sorpresiva”, y otros hasta de “valiente”, se apartó del máximo tribunal y emitió sentencia condenatoria.

Hubo incluso quien se atrevió a afirmar que tal fallo “no se compadecía con la mínima intervención del derecho penal”, como fue el caso del conocido abogado vallenato Jhon Jairo Díaz Carpio.

Inclusive, más autonomía mostró Palencia en la lectura de la sentencia, en la cual impuso una pena de cuatro años y 10 meses de prisión al exalcalde de los vallenatos negándole además al sentenciado el beneficio de la suspensión de la ejecución condicional de la pena, la cual habían solicitado el defensor contractual, el mismo procesado y la delegada del ministerio público.

Pero apartarse de una decisión reciente de la Corte Suprema de Justicia no es cuestión de mero  capricho.   En el fallo, leído de forma virtual y transmitido en vivo por el mismo juzgado, Palencia explica detalladamente, tanto las razones de la decisión como el porqué se atrevió a apartarse del máximo órgano de justicia del país.

LAS RAZONES PARA ‘APARTARSE’ DEL FALLO  

En el apartado “Consideraciones del despacho”, dentro de la sentencia que impuso la condena a Ramírez Uhía, el juez explica porqué, a pesar que existe un pronunciamiento muy reciente de la Corte Suprema dentro del caso seguido casi que por los mismos hechos en contra del actual gobernador del Cesar, Luis Monsalvo Gnecco, culminando con sentencia absolutoria en segunda instancia por considerar atípica la conducta del enjuiciado, su despacho se aparta del contenido de tal pronunciamiento y adopta “una decisión diametralmente distinta a la allí contenida”.

El juez inicia reconociendo el carácter vinculante de los precedentes judiciales, según lo indicado por la Corte Constitucional, el cual implica que “los jueces están obligados a seguir explícitamente la jurisprudencia de la Corte suprema de Justicia en todos los casos en que el principio de regla jurisprudencial siga teniendo aplicación”.

Sin embargo, Palencia Fajardo advierte que también se ha reconocido que ello no es una condición absoluta.  “Porque también puede ocurrir que la doctrina decantada no responda a la realidad social del momento, o que sea imprecisa y contradictoria frente a un determinado punto de derecho.  De manera que cuando por tales eventualidades ocurren, la misma Corte Suprema de Justicia ha reconocido que el funcionario judicial puede apartarse de la línea vigente, pero no de manera arbitraria, sino fundamentando claramente su decisión”, enfatizó.

Para fundamentar esto último, Palencia acudió a una providencia de 2013, de la misma Sala de Casación Penal, la cual remarca que “la fuerza vinculante de precedentes jurisprudenciales solo es posible predicarla desde los desarrollos normativos que constituyen la razón de la decisión o reglas jurídicas de interpretación que sirvieron de base o fundamento directo de la decisión adoptada, y que han sido objeto de reiteración pacífica por el órgano unificador que la erijan en doctrina decantada, todo lo cual ha llevado a concluir que para una decisión de un alto tribunal tenga tal carácter, debe cumplir condiciones adicionales de orden cualitativo y cuantitativo, como ya lo ha precisado la sala en otras oportunidades”.

Y remata diciendo que para el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Valledupar, “surge incuestionable que la decisión citada por la defensa técnica y por la delegada del ministerio público en apoyo a sus argumentaciones y coincidente petición de absolución, no tiene el carácter de precedente con fuerza normativa básicamente porque este juzgador no logró identificar, luego de su análisis, algún parámetro interpretativo o tesis ponderada que indique la necesidad de tenerla como referente, ni porque se alegue que Augusto Daniel Ramírez Uhía deba recibir un trato igual al dado en la actuación que refieren y que cobijaba al entonces procesado Luis Monsalvo, en tanto que se considera que el marco fáctico y la acusación elevada, en ambos casos, es idéntica”.

TESIS MAYORITARIA DE LA CORTE APUNTA EN OTRO SENTIDO  

En la última parte de este punto -en el cual el jurista explica la decisión de pronunciarse de manera distinta a la Corte- Palencia cita otras sentencias de la misma Corte Suprema que, según el juez, “históricamente, esta misma corporación ha venido decantando en punto del delito de corrupción al sufragante”.

“En auto de única instancia de 20 enero 2010, la Sala sostuvo: ‘Esa costumbre política de tan grave y usual ocurrencia en nuestro entorno, socaba y erosiona los pilares que sustentan el carácter democrático de nuestro modelo de Estado en cuanto comprometen la fortaleza de nuestro proceso electoral.   El repudio resulta más evidente si se mira que en el desmedido afán proselitista acude a ciudadanos claramente desprotegidos, marginados, necesitados y -por qué no decirlos- ignorantes y en condición manifiesta de marginalidad para alcanzar así el favor de los electores merced a la prebenda corruptora’”.

Es decir, lo que encontró el despacho del juez Palencia, del análisis de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, de la Sala Especial de Primera Instancia, y de la Sala Especial de Instrucciones de la Corte, es “que el delito de corrupción se estructura cuando la promesa de dádiva implica condicionamiento a la emisión del voto a favor de cierto candidato”.

“La tesis mayoritaria de la mentada corporación apunta en otro sentido al dado en el caso Monsalvo y siempre se ha inclinado por indicar e insistir que el interés tutelado no es otro que el sufragio libre y autónomo, pilar fundamental de Gobierno democrático, aspecto que en la conducta atribuida a Augusto Ramírez Uhía, se desconoció totalmente”, finalizó.

El exalcalde de Valledupar, Augusto Daniel Ramírez Uhía, fue condenado a una pena de cuatro años y 10 meses de prisión en calidad de autor responsable del delito de corrupción al sufragante.

Así mismo, el despacho impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al antes enunciado.

En la misma resolución, el juez negó al sentenciado el beneficio de la suspensión de la ejecución condicional de la pena.  No obstante, concedió a ‘Tuto’ Uhía el beneficio de la prisión domiciliaria, la cual cumplirá en su vivienda de Valledupar.

La decisión fue apelada por el defensor técnico de

Ramírez Uhía así como por el Ministerio Público. La

Fiscalía no recurrió.

PERFIL DEL JUEZ ANDRÉS PALENCIA  

El Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento en la ciudad de Valledupar, Andrés Palencia, es egresado de la Universidad Libre de Colombia (2005).

Es especialista en derecho penal de la Universidad del Norte y docente universitario desde julio de 2012 en Áreandina, donde dicta las asignaturas teoría del delito, derecho procesal penal, criminología y criminalística. Además, asesor de consultorio jurídico en el área penal.

En el año 2015 fue exaltado por el programa de derecho de Áreandina Valledupar, por sus buenas prácticas pedagógicas y compromiso institucional.

Acumula más de 15 años de servicio público en la Rama Judicial: ha sido escribiente, sustanciador, auxiliar de Magistrado, Juez Penal Municipal, Juez Promiscuo Municipal, Juez Penal contra Bandas Criminales y Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Antes, ya emitió decisiones consideradas “de temple”, como en el proceso del llamado ‘Cartel de la chatarrización’, al que está vinculado el exconcejal Leonardo Mestre Socarrás, cuando al procesado en mención le otorgaron libertad por vencimiento de términos por lo que la Fiscalía interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el juez Palencia.

Mestre Socarrás inconforme con la postura del Juez Quinto tuteló ante el Tribunal en Valledupar obteniendo nuevamente la libertad, pero el juez Palencia impugnó la sentencia de tutela y la Corte Suprema de Justicia le concedió la razón.