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Migrantes venezolanos tendrán identificación digital con nuevo ETP 

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Los migrantes venezolanos tendrán una identificación digital tras el proceso del Estatuto Temporal de Protección anunciado esta semana por el Gobierno Nacional, informó este viernes el Director de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa.

“Tras este proceso, los ciudadanos venezolanos van a tener una identificación digital, una identidad en la nube. Estamos trabajando para que también sea un plástico como tenemos los colombianos o como tienen los extranjeros de régimen ordinario su cédula de extranjería con todos sus datos, foto y mecanismos de seguridad”, informó el funcionario.

El documento va a tener datos y seguridades ‘para que no tengan ningún problema de identificarse a lo largo y ancho del territorio nacional’, precisó Espinosa.

Destacó que los migrantes tienen que ver el Estatuto como ‘una ventana de oportunidades durante diez años’, para poder solicitar una visa de residente.

Agregó que esos migrantes podrán, por ejemplo, ingresar al sistema financiero o tener licencia de conducción.

El Director de Migración Colombia hizo un llamado para que los migrantes no arriesguen la vida tratando de cruzar la frontera por pasos ilegales y advirtió que se exponen a perder la oportunidad de beneficiarse del Estatuto Temporal de Protección.

 “Reiteramos que no queremos que arriesguen su vida, no queremos que su dinero termine en manos de delincuentes, no se vengan por trochas. Aquellos migrantes que en estos momentos ingresen de manera irregular al país no serán tomados en cuenta para el Estatuto”, expresó.

Indicó que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), que tramita la entidad para ciudadanos venezolanos, dejará de expedirse.

 “El PEP va a dejar de existir y aquellos que cuentan con este documento van a tener que hacer su transición gradual hacia el  Estatuto Temporal de Protección”, señaló Espinosa.

Explicó que el Estatuto se podrá aplicar “a tres grupos de venezolanos: Quienes se encuentran en Colombia de manera regular; venezolanos irregulares que estuviesen a 31 de enero de 2021 en Colombia; y aquellos que ingresan a Colombia de manera regular durante los dos primeros años de estatuto”.

ABECÉ DEL ESTATUTO  

  • ¿Qué es el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes?

Es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica.

  • ¿Qué significa este Estatuto para el Gobierno Nacional?

El Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos es un acto que refleja el compromiso gubernamental con la protección de los derechos humanos.

  • ¿Por qué crear un Estatuto Temporal de Protección?

Teniendo en cuenta que más del 56% de los venezolanos que se encuentran en Colombia están en condición irregular y entendiendo que la irregularidad afecta no solo al migrante, sino también al país, es que se decide plantear la posibilidad de crear un estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos.

  • ¿De dónde nace este Estatuto Temporal de Protección?

Este Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos nace del compromiso que adquirió Migración Colombia para definir nuevos mecanismos de flexibilización migratoria, los cuales permitan la integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país, a partir de su regularización.

  • ¿Cuál es la finalidad de este Estatuto?

Este Estatuto Temporal de Protección tiene como finalidad ofrecer resguardo a las personas que huyen de su país de origen por causa de la crisis.

  • ¿Cuál es su objetivo?

El objetivo del Estatuto Temporal de Protección es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario, es decir, que los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes.

  • ¿Qué se busca con este Estatuto?

El Estatuto Temporal de Protección busca proteger a la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad, teniendo en cuenta que se trata de la población más vulnerable, medida que adicionalmente desestimula la migración irregular con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

  • ¿Por qué es necesario establecer un Estatuto Temporal de Protección para Migrantes?

El Estatuto Temporal de Protección se hace necesario para el país teniendo en cuenta la situación actual de Venezuela, la cual, cada día se deteriora más.

  • ¿Cuál será la vigencia de este Estatuto Temporal de Protección?

El Estatuto Temporal de Protección tendrá una vigencia de diez (10) años teniendo en cuenta que la implementación de estas medidas requiere de esfuerzos, económicos, técnicos, físicos y tecnológicos significativos.

  • ¿A quiénes va dirigido?

El presente Estatuto Temporal de Protección, que es un reflejo del compromiso del Gobierno Nacional con la protección de los Derechos Humanos, estará dirigido a aquellos migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un PEP.

  • ¿Qué características tiene este Estatuto Temporal de Protección?

Características Generales

  1. Se trata de un acto humanitario y apolítico.

  1. Debe ser flexible para reaccionar rápidamente a la crisis, proporcionando un nivel mínimo de protección como una respuesta humanitaria.
  2. Contribuye al mejoramiento de la gestión de respuesta mundial a las crisis humanitarias y los movimientos transfronterizos de población.
  3. Proporciona una respuesta de protección humanitaria que disminuya la motivación de la migración irregular.
  4. Está orientados a la búsqueda de soluciones dentro de un plazo definido.
  5. Permite el ingreso y permanencia regular de extranjeros que huyen a causa de la crisis, con base un conjunto de normas mínimas de los derechos humanos.
  6. Proporciona herramientas de identificación, registro y documentación formales, así como la detección oportuna de personas en condiciones de necesidad específica o vulnerabilidad que requieran otros canales de atención especializados.
  7. Debe procurar cobijar a la población existente y no solo a la entrante, que no puede retornar a su país y no tiene recursos o no cumple con los requisitos para una estancia legal en el Estado receptor.