Diario del Cesar
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‘Tuto’ Uhía: ¡CONDENADO! 

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POR JOSÉ MARTÍNEZ VEGA 

El 2 de febrero se conocerá sentencia, es decir a cuantos años de cárcel será condenado 

El Juzgado Quinto Penal del Circuito emitió este martes fallo condenatorio en contra del exalcalde de Valledupar, Augusto Daniel Ramírez Uhía, por el delito de corrupción al sufragante.

De acuerdo con la sentencia proferida en audiencia virtual por el juez Andrés Alberto Palencia Fajardo, una vez practicadas y conocidas las pruebas de la Fiscalía y de la defensa y habiéndose escuchado los alegatos conclusivos de las partes y una vez clausurado el debate, el juzgado “acogió la postura del delegado de la Fiscalía y por ende se desechan las propuestas de la delegada del ministerio público y el defensor técnico del acusado”.

“A partir de todo el panorama probatorio ofrecido por la Fiscalía y la defensa, el despacho llegó a la clara conclusión que en efecto, el compromiso penal del señor Augusto Daniel Ramírez Uhía en los hechos materia de debate resultaba más que probado; pues en desarrollo de la campaña política que se realizó en el año 2011 para las elecciones a la alcaldía de Valledupar y en la que este aspiraba a hacerse con dicho cargo,  entró en contacto con una extensa población, especialmente vulnerable, hasta el ejercicio del sufragio, con la clara finalidad de suscribir un acuerdo, a juicio de este despacho netamente ilegal, a través del cual se pretendía mantenerlos en las invasiones que habitaban a cambio de sus votos”, sentenció el juez.

LAS 4 RAZONES DE LA DECISIÓN 

El togado explicó su conclusión apoyado en cuatro principales razones fácticas y jurídicas.

Según el despacho, primero, quedó plenamente demostrada la existencia de promesa de dádiva que el acusado le hizo a los líderes de invasiones conocidas como Tierra Prometida, Altos de Pimienta, Bello Horizonte 2 y Guasimales de la ciudad de Valledupar.

En segunda instancia, también se acreditó que las promesas fueron convertidas en documentos que el acusado firmó libremente y uno de los cuales incluso lo ratificó ante una notaría de Valledupar.

En tercer término, las promesas que se hicieron a la comunidad invasora se tornaban ilegales, “pues a juicio de este despacho entrañaban una serie de obligaciones de hacer, las cuales estaban dirigidas a mantener la situación irregular en que se encontraban los habitantes de los predios ocupados, desconociéndose las órdenes emitidas por la Corte”.

“Por ello se concluyó que a los invasores no se les podía permitir mantenerse en dichos lugares, ni muchos menos se le podía ofrecer que de llegar a convertirse en burgomaestre de Valledupar, se les iba a mantener allí quieto y pasivamente”, señaló el juez.

Y cuarto, apuntó el juzgado, las promesas que el acusado le hizo a las comunidades invasoras, sin duda alguna, condicionaron su derecho al sufragio y por ende afectaron la autonomía de los potenciales electores del año 2011. “Con su actuar el procesado afectó el bien jurídico tutelado y a juicio de este despacho actuó con plena conciencia prevalido de su experiencia política y sus conocimientos jurídicos por ostentar la profesión de abogado”, concluyó este ítem.

JUEZ SE APARTÓ DE LA CORTE 

En la misma diligencia, el administrador de justicia expresó que se apartó del criterio esbozado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se siguió casi que por idénticos hechos en contra del gobernador Luis Alberto Monsalvo, culminando con sentencia absolutoria por atipicidad de la conducta, “en tanto, que considera que dicha decisión no tiene carácter de precedente con fuerza normativa o básicamente porque en ella no se logró identificar algún parámetro interpretativo o tesis ponderada que indique la necesidad de tenerla como referente en la solución de determinados asuntos”.

Para el 2 de febrero el juez concederá brevemente la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.

Escuchados los intervinientes, el juez proferirá sentencia, en la cual se conocerá la pena y si se priva o no de la libertad al exmandatario.