Proceso disciplinario contra Pulgar se frenó
La defensa del congresista pide que el proceso se adelante en la Comisión de Ética del Congreso.
El Consejo de Estado definirá qué entidad debe investigar disciplinariamente al congresista Eduardo Pulgar por, presuntamente, sobornar a un juez de la República para favorecer en un proceso penal a Luis Fernando Acosta, miembro del Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana de Barranquilla.
Cabe mencionar que estos líos judiciales fueron revelados tras una columna publicada por el periodista Daniel Coronell, quien reveló unos audios en los que el congresista habría buscado al juez para entregarle una millonaria suma de dinero, a cambio de que tomara una decisión favorable en el proceso contra Acosta.
La investigación disciplinaria había iniciado en la Procuraduría con la apertura de una indagación preliminar el pasado 13 de julio, pero la defensa del congresista se opuso y pidió al Consejo de Estado que ordene trasladar el expediente a la Comisión de Ética del Congreso.
Lo que planteó el abogado Jaime Granados, quien defiende al congresista, es un aparente conflicto de competencias que deberá resolver el Consejo de Estado y hasta tanto no se resuelva ese asunto, el proceso disciplinario seguirá frenado.
El procurador delegado Jorge Sanjuan, explicó que las conductas por las que es investigado el senador Pulgar, no tienen que ver con su trabajo en el Congreso de la República.
En medio de una audiencia pública, el procurador dijo que cuando un congresista incurre en delitos penales como corrupción o soborno, el investigador natural en materia disciplinaria es la Procuraduría.
“La autoridad competente es el Procurador General de la Nación. La Comisión de Ética carece de competencia en este tipo de conductas”, señaló.
En ese proceso penal, el magistrado Marco Antonio Rueda debe escribir una ponencia resolviendo la situación jurídica, para definir si le imponen una medida de aseguramiento al congresista, si le permiten defenderse en libertad mientras el proceso avanza o si archivan el caso.
¿Aplicará la silla vacía?
Dentro de la investigación que se adelanta contra el senador Eduardo Pulgar, por supuestamente haber intentado sobornar a un juez en el Atlántico, la Corte Suprema de Justicia ordenó su captura por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias en concurso homogéneo.
En el comunicado emitido por el alto tribunal, se advierte para hacer efectiva esta medida “no se encontró procedente solicitar en forma previa la suspensión del congresista”.
Sin embargo, advierte que lo que anterior es “sin perjuicio de la decisión que al respecto le corresponde adoptar al Senado de la República con sujeción al artículo 277 de la Ley 5ª de 1992”, que es el artículo que regula los reemplazos en el Congreso, el cual solo cabe cuando hay faltas absolutas y no temporales.
Esto vuelve a abrir el debate sobre si cabría o no la aplicación de la figura de la silla vacía en este caso, para que su curul no sea reemplazada en la corporación por otro de la lista del Partido de la U.
El artículo 134 de la Constitución establece que dicha sanción se aplica cuando el sindicado es capturado o sentenciado por conductas relacionadas con narcotráfico, concierto para delinquir y otras faltas graves. Pero también se debe aplicar cuando se trata de delitos contra la administración pública o de corrupción.
El tráfico de influencias, conducta por la cual Pulgar fue capturado, aparece en el Código Penal entre los delitos contra la administración pública, por lo que a simple vista podría decirse que sí cabe la silla vacía y su curul no podría ser reemplazada en el Senado.
Sin embargo, fuentes del Congreso advierten que debe ser la Sala de Instrucción la que determine si debe decretarse o no la silla vacía, cuando envíe la notificación de la providencia.
El caso está siendo objeto de análisis en el Senado de la República y, una vez se conozca el fallo completo, se procederá de conformidad con el mismo.