Valledupar da paso a la reapertura total
POR NINOSKA REYES URDANETA
Con el inicio de la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, desde el 1° de noviembre de 2020, hasta las cero horas del día 1° de diciembre del mismo año, el municipio de Valledupar da paso a la reapertura total de los distintos sectores de la economía, bajo la premisa del autocuidado para evitar la propagación del Covid-19.
Con la finalización de la medida de Pico y Cédula, se continúa la reapertura del sector gastronómico para brindar atención al público en el sitio; así como gimnasios, centros de entrenamiento, centros de acondicionamiento físico y otros similares; servicios de centros de estética, spa, sauna y turco; actividades de exhibición cinematográfica y la presentación de obras de artes escénicas, bajo la modalidad de autocine, autoeventos, salas de cine y teatros.
De igual manera las actividades de la industria hotelera, alojamiento en centros vacacionales y turísticos y otras actividades similares que impliquen alojamiento urbano o rural; establecimientos de residencias, moteles u otros que ofrezcan servicios de alojamiento por horas. De igual manera, se permite el uso de piscinas, según lo estipula el Decreto 695 del 30 de octubre de 2020.
Sin embargo, durante la vigencia del decreto, el Alcalde de Valledupar podrá imponer medidas de toque de queda y ley seca, transitorias y por rangos de horarios, atendiendo el curso del pico pandémico, la variación del comportamiento de la pandemia, la conducta de la ciudadanía frente al autocuidado y el distanciamiento individual responsable, así como el mantenimiento del orden público en la ciudad. Estas medidas transitorias, serán impuestas mediante decreto y para periodos semanales.
¿CÓMO REACTIVARSE?
Las personas naturales o jurídicas, propietarias de los establecimientos de comercio o que en todo caso desarrollen cualquiera de las actividades enlistadas deberán solicitar la autorización de reapertura ante la Secretaría de Gobierno del Municipio de Valledupar, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: Certificado de existencia y representación legal de la sociedad y/o de inscripción del establecimiento de comercio expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con vigencia no superior a treinta (30) días; Registro Único Tributario (RUT), protocolo de bioseguridad de la actividad, el cual, debe cumplir lo previsto por el Ministerio de Salud y Protección Social, tanto de forma general como especifica (por sector económico).
Base electrónica o física que contenga los nombres, identificación, dirección, correo electrónico y cargo, de los colaboradores (trabajadores y contratistas) vinculados al desarrollo de la respectiva actividad, además del nombre, identificación, dirección y correo electrónico del propietario del establecimiento de comercio y/o representante legal de la sociedad comercial, responsables del ejercicio de la actividad económica.
El decreto reitera que hasta las 8:00 de la noche podrán atender los establecimientos y locales comerciales, en los cuales se venden productos de primera necesidad, como alimentos, aseo personal y del hogar entre otros. A partir de este horario, podrán seguir prestando sus servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
Durante el aislamiento selectivo focalizado se continúan las medidas para el acceso, uso y circulación de personas y vehículos en el Balneario Hurtado del Río Guatapurí y en el Balneario La Vega del Río Badillo. Es así como se dispone de un solo punto o puerta de entrada para personas y vehículos y se limita el ingreso, uso y permanencia, por lo que no podrán superar un aforo de 500 personas, quienes podrán hacer presencia en dichos lugares entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m.
BARES Y DISCOTECAS SIGUEN ESPERANDO
En ninguna parte del territorio del municipio de Valledupar se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social; los bares, discotecas y lugares de baile; además del consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.