Diario del Cesar
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Prepare el bolsillo, estas son las alzas que trae el Nuevo Año

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Fijan calendario tributario. Los avalúos catastrales tendrán un incremento del 3%

 

Lo que se viene en materia de alzas, no es chanza. Apriete el bolsillo y saque cuentas. Los aumentos estarán a la orden del día. Tras el aumento del salario mínimo que se acordó en 6% entre los sindicatos, Gobierno y empresarios, y que comenzó a regir desde el 1 de enero también deberá ser tenido en cuenta por los ciudadanos dada su implicación en los siguientes servicios:

LAS CUOTAS DE LA EPS

A partir del 1 de enero los pacientes y usuarios de la salud deberán pagar 6% más por la atención en las EPS. Así, por ejemplo, los usuarios que devenguen menos de dos salarios mínimos pagarán $3.200 frente a $3.000 de este año. Los ciudadanos que ganen entre dos y cinco salarios mensuales que pagaban $12.000 ahora deberán cancelar $12.725.

EN LAS NOTARÍAS

as notarías en Colombia cobrarán un 6% más por sus servicios. Las copias autenticadas de cualquier documento pasarán de $3.600 a $3.816.

EL SOAT

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), tendrá un incremento de 6%. Cada persona que vaya a renovar este seguro en 2019 tendrá que pagar un aumento del 6%. Un vehículo que por ejemplo pagaba en 2018 $400.000, en 2019 pasará a $424.000.

COMPARENDOS DE TRÁNSITO

Los comparendos subirán también un 6%. Hoy en día la multa más económica, que es de $104.166, subirá a $110.415. En el caso de dejar su vehículo mal parqueado o violar el pico y placa pagará en 2019 la suma $414.058, es decir $23.737 más.

Grúas Y Patios

El servicio de grúas aumentará un 6%. Quien termine con su vehículo conducido por una grúa de las secretarías de tránsito y transporte pasará de pagar $119.800 a $126.988.

LOS PEAJES

Los peajes que están a cargo del Invías subirán un 6%. Si un peaje costaba $10.000 pasará a $10.600.

COLEGIOS

En cuanto a las tarifas de colegios y jardines privados, el Ministerio de Educación Nacional debe autorizar un incremento promedio del 6% para el próximo año.

MULTAS DE JUZGADOS

La multas que deciden los juzgados o cuotas de competencia de los jueces e instancias judiciales de incrementarán 6%.

CON LA INFLACIÓN

El incremento en los arriendos para los ciudadanos será el que determine el nivel de inflación en 2018. Vale recordar que este incremento recae sobre los contratos firmados después del 10 de julio de 2003, fecha de la expedición de la Ley de Arriendos. Sin embargo, el aumento de los arriendos de los locales comerciales están determinados por pactos entre el dueño y el arrendatario.

PASAPORTES

Los precios del pasaporte se incrementarán de acuerdo con el aumento del IPC.

FINANCIACIÓN DE VIVIENDA

En materia de financiación de vivienda también las cuotas de los créditos que se manejan con la unidad de valor real (UVR), atados a la inflación, varían cada mes con base en el comportamiento del costo de vida.

SERVICIOS

El incremento de los servicios públicos generalmente está motivado por el comportamiento de la inflación del año anterior, en este caso será el IPC de 2018 para energía, comunicaciones, gas, etc.

VENTA DE INMUEBLES

Los ciudadanos que decidan vender inmuebles de más de $918 millones tendrán que pagar un impuesto del 2% al consumo.

CERVEZAS Y GASEOSAS

Los ciudadanos asimismo deberán hacer frente a los incrementos que se esperan en las cervezas y gaseosas que aunque deben pagar los productores, no se descarta que el 19% del impuesto sea trasladado al consumidor.

PAGO POR DIVIDENDOS

Quienes a través de acciones reciban el próximo año dividendos superiores a $10,8 millones pagarán el 15% de impuesto.

LOS INGRESOS

Quienes tengan ingresos hasta de $40 millones al año, en promedio, seguirán exentos de renta, mientras que para quienes reciben al año entre ese valor y $140 millones anuales ($11,6 millones al mes), las tarifas siguen iguales, en 19% y 28% respectivamente, dependiendo del rango en que estén.

CALENDARIO TRIBUTARIO

Como sucede por esta época cada 12 meses, el Gobierno determinó el calendario tributario para el próximo año y definió los topes a partir de que hay que presentar la declaración de renta. En efecto, el ejecutivo emitió el decreto 2442, con el que estableció las fechas en las que las personas naturales y jurídicas, así como los grandes contribuyentes, deberán presentar y, si es el caso, pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio de 2018.

LOS PLAZOS

Los plazos para la declaración de renta dependerán del tipo de contribuyente. Las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta deberán hacerlo a partir del 6 de agosto de 2019, comenzando por quienes tienen cédula terminada en 99 y 00. A partir de esa fecha y consecutivamente de manera descendente con los últimos dígitos de la cédula se irán cumpliendo los plazos. El último plazo lo tendrán quienes tengan cédula terminada en 01 y 02 el día 17 de octubre de 2019.

Asimismo, las personas jurídicas deberán declarar renta de acuerdo con los últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y podrán hacerlo por cuotas. La primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo y la segunda cuota entre el 11 y el 25 de junio.

CONTRIBUYENTES

Los grandes contribuyentes, sean naturales o jurídicos con un alto volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, etc., también tienen plazos para pagar por cuotas de acuerdo con el último dígito del NIT. La primera cuota se pagará entre el 8 y el 22 de febrero. La segunda cuota se pagará entre el 9 y el 25 de abril, y la tercera cuota se pagará entre el 11 y el 25 de junio de 2019.

LOS TOPES

Indica el calendario que un asalariado o persona natural deberá declarar renta siempre y cuando cumpla uno de estas condiciones:

– Haber tenido un patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 igual o superior a 149 millones 202 mil pesos.

– Que los ingresos brutos de todo el año sean iguales o superiores a 46 millones 418 mil pesos.

– Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 46 millones 418 mil pesos.

-Que el valor total de compras y consumos supere los 46 millones 418 mil pesos.

– Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan los 46 millones 418 mil pesos.

EL PAGO

Quien cumpla una de estas condiciones deberá declarar renta. Cabe tener en cuenta que declarar renta no necesariamente significa tener que pagar el impuesto. Todo depende de la correcta liquidación que se haga del impuesto en el formulario respectivo, teniendo en cuenta las deducciones a las que el contribuyente pueda ser sujeto.

De otra parte el Gobierno nacional determinó tener en cuenta en el reajuste del avalúo catastral en 2019, la meta de inflación proyectada por el Banco de la República.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda el incremento en los avalúos catastrales de los predios urbanos será del 3%, que se comenzará a aplicar a partir del primero de enero. La misma cifra se aplicará para los predios rurales.

LOS VEHÍCULOS

De otra parte, y a través de un decreto presidencial, el Gobierno reajustó el valor del impuesto sobre vehículos automotores.

A partir del 1 de enero de 2019 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas serán los siguientes:

Vehículos particulares:

-Hasta $46.630.000: 1,5 %

-Más de $46.630.000 y hasta $104.916.000: 2,5 %

-Más de $104.916.000: 3,5 %

La medida se tomó teniendo en cuenta que la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el próximo año es del 3 %.

Cabe destacar que los valores actuales de 2018 son los siguientes:

-Hasta $45.272.000: 1,5%

-Entre $45.272.000 y hasta $101.860.000: 2,5%

-Más de $101.860.000: 3,5%