El abogado Kennet Burbano Villamarín es uno de los académicos que más conoce de los alcances del Código Nacional de Policía, pues desde el Observatorio Ciudadano Constitucional de la Universidad Libre que dirige, lideró varias demandas contra esa normatividad y la Corte Constitucional le dio la razón.
Frente a la sanción de 800.000 pesos que le impuso la Policía a un estudiante por comprar una empanada en la calle, el experto explica cuáles son los alcances del Código, y asegura que ha hecho falta pedagogía, pues advierte que la gente actúa de buena fe.
– ¿Cuál fue la demanda del Observatorio al Código de Policía?
Nosotros presentamos la primera demanda contra el Código Nacional de Policía sobre dos aspectos: los artículos 47, 48, 53, 54 y 55, que tienen que ver con el derecho a la reunión, la manifestación y la protesta. Y el otro es el artículo 162, sobre el ingreso a inmuebles con órdenes escritas de alcaldes. Ambos son asuntos sensibles. La Corte acogió todos nuestros argumentos y ahí está la sentencia C-223 de 2017 que declaró inexequibles esas normas del Código.
– ¿Cuál es su opinión sobre el tema de la sanción por comprar una empanada?
Hay que tener en cuenta que como se trata de un Código Nacional son muchas las materias que hay que regular. El anterior Código tenía más de 46 años de vigencia y había que actualizarlo. La Corte Constitucional ya había declarado inexequibles varios artículos de ese viejo Código.
Lo que nos parece es que a este Código le faltó ciudadanía, le faltó discusión. Este tema de ocupación del espacio público –artículo 140- es un tema muy importante y trascendental.
– ¿Pero qué piensa del artículo que permite imponer un comparendo por comprar una empanada?
Lo primero, el espacio público es un derecho colectivo, por tanto la Corte Constitucional ha señalado que hay que preservarlo. Entonces, ocuparlo, invadirlo, está prohibido constitucionalmente.
El otro aspecto que habría que mirar es que las personas que utilizan el espacio para su trabajo informal no lo podrían hacer. No obstante, la Corte Constitucional ha señalado que cuando se trata de estas personas que son trabajadores informales, los uniformados y los alcaldes y gobernadores tienen que mirar exactamente cuál es su situación y brindarles alternativas.
Me explico. No es lo mismo una persona desplazada a otra que tiene montado un verdadero negocio en el espacio público, hay personas que tienen hasta 15 puntos de venta en dos o tres cuadras. La Corte les ha dicho a las autoridades que revisen la condición de vulnerabilidad de estas personas, si esa persona está actuando de forma legítima, y que realice los planes de reubicación y ofrezca alternativas formales de trabajo.
Si eso ya se ha hecho, las autoridades están legitimada para retirarlos del espacio público y decomisar las mercancías. Pero si eso no ha ocurrido, como sucede en muchas ocasiones, pues el procedimiento es ilegal.
– ¿Y en eso qué tiene que ver un ciudadano que pasa y compra algo?
Pues el artículo 140 que regula el uso del espacio público trae un numeral que habla de promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en contra de las normas legales y constitucionales. ¿Pero qué significa promover, qué significa facilitar? Son expresiones muy amplias.
¿Será que yo promuevo la ocupación del espacio público cuando compro algo en la calle? ¿Será que yo facilito la ocupación del espacio con esa compra? Pues si no hay una explicación precisa de a qué se refieren esos términos, pues el ciudadano no está obligado a saberlo. Ahí tenemos el problema, porque con base en esta norma les están aplicando comparendos a los ciudadanos.
– ¿Y entonces…?
Hay que presumir que el ciudadano está actuando de buena fe, las personas no están obligadas a saber si ese establecimiento cumple los requisitos de ley, para eso están las autoridades. Pero si el ciudadano ha sido prevenido por la autoridad de que esta venta que está en el espacio público va en contravía de las normas y además se ha hecho la suficiente pedagogía de prevención, pues esa sanción se puede imponer.
De no ser así, las personas están actuando de buena fe y en ese sentido podríamos decir que la norma no solo contraría el espíritu constitucional sino además va a tener muchos problemas en la aplicación de la vida diaria de los ciudadanos.
– Pero en todo el país hay vendedores ambulantes…
Es cierto, y lo que hemos dicho es que la norma no puede ser aplicada literal sino en un contexto donde el objetivo que se quiera evitar se logre.
Nosotros, desde el Observatorio Ciudadano Constitucional de la Universidad Libre, hemos hablado de normas inútiles. Decimos ‘cómo se va a aplicar la norma cuando la propia autoridad uno la ve comprando a los vendedores ambulantes’. Lo que uno ve es que se van a presentar nuevos hechos de indignación que lejos de contribuir a la sana convivencia van a generar enfrentamientos y dificultades. Pero eso no quiere decir que el espacio público se pueda invadir o utilizar de manera indiscriminada.
– ¿Qué propone el observatorio?
Pedagogía. Si a la ciudadanía se le va a sancionar por determinada conducta, lo que necesita al menos es conocer la norma. Nosotros proponemos más pedagogía sobre la normatividad que se va a aplicar.
Nos parece que este Código se aprobó sin mucha discusión en algunas normas, faltó más deliberación. Lo otro es que no ha habido pedagogía suficiente sobre este tema.
– ¿Entonces qué pasó en la revisión de la Corte Constitucional?
La Corte solo se pronuncia sobre demandas. Este Código tiene más de 140 demandas, en un alto porcentaje han sido archivadas. La Corte dijo que el espacio público hay que protegerlo, pero hay que hacerlo con la mesura que ello implica.
Ahora, el problema es de quien hace las leyes porque a veces faculta de manera excesiva a las autoridades. A mí no me parece que la Policía tenga demasiadas facultades, pero falta pedagogía.
BOGOTÁ (Colprensa).