Diario del Cesar
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Concejo espera concertar cambios en el nuevo POT  

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POR KATIA VÁSQUEZ  

Las modificaciones hechas por parte del Concejo de Santa Marta, del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, no estarían del todo concertadas con lo planteado inicialmente por la Administración Distrital, la cual, ya recibió el proyecto para su sanción, sin embargo, la alcaldesa tiene en sus manos si procede, o lo somete a estudio para nuevas objeciones.

Según se conoció la aprobación con algunos cambios en varios de los puntos que conforman el proyecto, no dejarían del todo contentos a algunos concejales y al Distrito, lo que generaría que la alcaldesa no lo sancione y lo retorne a la corporación con algunas objeciones.

En este sentido, se conoció que los 10 concejales en la plenaria presentaron una proposición sustitutiva y presentaron un POT con unas modificaciones que no fueron concertadas con la Alcaldía.

Así lo dio a conocer Carlos Elías Robles, presidente del Concejo, quien aseguró que “los 9 concejales votamos positivo a la ponencia que presentaron los ponentes y que fue concertada con la Administración, mientras que los 10 concejales que presentaron la proposición sustitutiva votaron a favor de esa, la cual no fue concertada, por ende, los nueve votamos en contra. No es que hayamos votado en contra del POT. Los nueve concejales no votamos fue a la proposición sustitutiva”.

Por su parte, el concejal Jaime Linero, afirmó que la proposición sustitutiva con relación a la potencia que presentan los ponentes en su momento, lo que hace es prevalecer la proposición, como su nombre lo indica, sustituye a la ponencia inicial, pero en su gran mayoría tienen mucha similitud a lo que ellos realmente también habían concertado con Camacol.

“Por ejemplo, donde se crean los comités de planes parciales, la medida por la reactivación del sector de la construcción, donde se elimina el artículo 122 que hace referencia a las cargas asociadas al tratamiento urbanístico de desarrollo, hay muchos artículos que tenían el mismo contenido y otros artículos que fueron modificados, que es donde nace la proporción sustitutiva”, agregó Linero.

Seguidamente, el cabildante explicó que “los proyectos de acuerdo cumplen unos requisitos, el primero es ser aprobado en Comisión Primera, en este caso en la Comisión Permanente, que fue la que estudió el Plan de Ordenamiento Territorial, en la que los concejales Julio Carbonó y Enrique González, realizaron 38 modificaciones, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Primera, una vez se cumple con este requisito de ser aprobado, se sanciona luego de los debates, indicaciones, citaciones que se hicieron se aprueba en plenaria y los ponentes le dan lectura a su ponencia, pero, puede existir la probabilidad de una proposición sustitutiva que modifique el articulado de la potencia que determinan los ponentes”.

De este modo, se aprobó la ponencia sustitutiva con sus modificaciones, que se hizo con las modificaciones de la Comisión Primera, las proposiciones que presentaron y pasó a convertirse en este momento en un acuerdo distrital por parte del Concejo, el cual, ya lo determinó así.

Cabe precisar que, el POT, no se aprobó con la proposición planteada concertada con la administración, razón por la cual la Alcaldía de Santa Marta, en cabeza de Virna Johnson, irá a hacer una revisión técnico jurídica de ese documento y procederá a hacer las objeciones si hubiese lugar a ella y solicitará una revisión de procedimiento ante un juez, ya eso queda a disposición de la alcaldesa de cuál será el procedimiento a tomar para darle sanción al plan de ordenamiento territorial.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA EL POT?  

El concejal Jaime Linero, aseveró que el POT entra en vigencia una vez sea sancionado y publicado por la alcaldesa de Santa Marta, “si el POT es publicado, sancionado, comienza a regir a partir de su sanción y su publicación en la gaceta de la alcaldía y del Concejo de la ciudad, así lo establece la norma”.

No obstante, Linero resaltó que “si el POT es objetado, que también es una opción jurídica y legal, que tiene los ejecutivos para hacer objeciones, ya sea por inconveniencias, objeciones constitucionales u objeciones legales, es una opción que le da la ley 136 del 94 y el reglamento interno del Concejo y se considera por parte del ejecutivo hacer esa clase de objeciones, deben ser enviado nuevamente el proyecto para pronunciarse sobre la objeción, es decir, no sobre lo que se aprobó o lo que se excluyó, sobre la objeción únicamente sobre artículo o los artículos materia de objeción”.

Finalmente, Jaime Linero, dijo que “eso colocándole el escenario que la alcaldesa lo objete, a algún articulado, porque no va a ser todo, sino a lo que ella considere, de pronto que quiera objetar porque no estaba en el texto original, pero hay que destacar que los Concejos también tienen autonomía para hacer modificaciones”.