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ABC de las decisiones de la Corte constitucional sobre la JEP

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) lleva varias semanas en el ojo del huracán.

A la controversia que provocó la captura de un fiscal de esa jurisdicción y la crucial decisión que tiene entre manos sobre la extradición de Jesús Santrich, se sumó esta semana la determinación que tomó el presidente Iván Duque de objetar seis artículos de la Ley Estatutaria que regula su funcionamiento.

El estudio de esas objeciones será intenso en el Congreso, pero ahora un fallo de la Corte Constitucional, conocido este miércoles en la noche, entra a sumar a la polémica, pues varios de los puntos sobre los que se pronunció el tribunal coinciden con las objeciones hechas por el presidente.

Son tres los temas específicos que incluye el pronunciamiento de la Corte: la práctica de pruebas durante el proceso de extradición, la creación de la Sala Especial de Juzgamiento para los militares inmersos en delitos de conflicto armado y el vínculo de terceros en actos ilegales que involucran a las extintas FARC.

El alto tribunal entró a estudiar algunos artículos de la Ley 1922 de 2018, que define el procedimiento aplicado por la JEP, a raíz de una demanda presentada en julio.

 

LA EXTRADICIÓN Y EL CASO SANTRICH

El magistrado José Fernando Reyes Cuartas, ponente del fallo, explicó en relación con el tema de la práctica de pruebas en el proceso de extradición, que la palabra “verificará”, que está incluida en el artículo 54 de la ley 1922, tiene menor riqueza descriptiva que la palabra “evaluará” que fue la siempre se utilizó durante el trámite del acto legislativo, por lo que en esa medida, se entiende que se renuncia a la capacidad de análisis, evaluación y trabajo de un juez.

“La sesión de revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma del acuerdo”, dice el artículo.

Para Reyes, “verificar” una acción comprende “una lista de chequeo y la labor del juez va mucho más allá de eso”.

Por otro lado, el demandante también precisó que era inconstitucional la frase “no podrá practicar pruebas”. El magistrado explicó que la palabra “no” fue retirada, toda vez que un juez solo llega a una verdad por medio de la práctica de pruebas y a través de un medio de investigación.

Lo que explicó el magistrado es que en el caso de extradición la JEP puede prácticar pruebas, pero únicamente para evidenciar si los hechos fueron cometidos o no posterior a la firma del acuerdo final de paz. “La JEP no puede evaluar la responsabilidad”.

Esta es precisamente una de las seis objeciones que hizo el presidente Duque al proyecto de ley estatutaria de la JEP. Según el Gobierno, la JEP no debería poder practicar pruebas porque su función es solo determinar si el supuesto delito que se imputa es posterior a la fecha de la firma del acuerdo de paz. La decisión de fondo en el caso, afirma, debería tomarla la justicia de Estados Unidos.

El caso concreto en el que tendrá impacto esta decisión es el del excomandante de las Farc Jesús Santrich, sobre quien la JEP debe decidir en los próximos días si autoriza que sea excluido de esa jurisdicción porque presuntamente está involucrado en narcotráfico después de la firma del acuerdo de paz.

Según lo expresado por la Corte, en este caso, la JEP sí tiene potestad para realizar la práctica de pruebas para determinar si el supuesto envío de droga hacía Estados Unidos, ocurrió posterior a la firma final. Es decir, la jurisdicción no estaría evaluando la culpabilidad sobre los hechos.

 

MILITARES EN LA JEP 

Sobre la creación de las Salas Especiales de juzgamiento para militares, la Corte determinó no darle vía libre a la normativa, debido a que dicha iniciativa “apareció en el último debate” y fueron aprobadas por subcomisión en el Congreso de la República. Es decir, a juicio del magistrado no se agotaron las etapas en la Cámara y el Senado.

Esta iniciativa fue motivada por el Centro Democrático en el Congreso de la República y no tenía otro fin que darles un trato diferenciado a los militares que estuvieron inmersos en delitos de conflicto armado. Si bien en su momento se explicó que una vez se acogieran a la JEP, tendrían beneficios como los demás comparecientes, estos tendrían un trato diferencial. En el debate, promovido por el senador Álvaro Uribe también estuvo el senador de la Colombia Humana, Gustavo Petro Urrego y el senador Carlos Antonio Lozada.

 

LA SITUACIÓN DE TERCEROS

La tercera decisión de la Corte vincula a personas particulares que si bien no hacían parte del grupo al margen de la ley en algún momento, tuvieron relación indirecta con ellos. Lo que expresaba el demandante en este caso es que dicha normativa “viola el derecho a la justicia de las víctimas” al obligar a la JEP a informar a los terceros cuando se remita a la jurisdicción ordinaria información que los incluya, generando un “privilegio injustificado a los terceros, lo que viola el derecho de acceso a la administración de justicia de las víctimas”. Así las cosas, para ello realizaron un recuento del derecho a la justicia de las víctimas y concluyeron que “no existe una obligación constitucional de notificar a las personas investigadas o indiciadas, durante fases tempranas de una investigación penal”.

Hasta el momento, las tres determinaciones que se registraron en la noche de este miércoles no relaciona de manera directa las objeciones del presidente de la República, la Corte lo catalogó como un “primer coletazo a las mismas”.

Las objeciones, que en su momento presentó el mandatario de los colombianos fueron un acopio de lo que relacionó el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, en las que consideró que podría abrir brecha a la impunidad. Sobre estas, se conoció que serán estudiadas por el Congreso de la República, nuevamente dirigidas a la Corte Constitucional y devueltas al presidente para que finalmente la sancione./Colprensa